DERECHOS EN COLOMBIA

LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y LA MUJER, EN NUESTRO PAÍS.



La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamadas en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Con base en ese principio, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de Derechos Humanos, el 18 de diciembre de 1979, misma que entrara en vigor el 3 de septiembre de 1981, se ha convenido entre otras cosas:
Que a los efectos de dicha convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
  Los Estados Partes de dicha convención, condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y, con tal objeto, se comprometen a:
  Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio;
  Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
  Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
  Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
En lo que se refiere a los incisos b) y c), transcritos anteriormente, nuestro País, ha tomado las medidas necesarias y adecuadas, legislativas o de otro carácter, con las sanciones correspondientes, prohibiendo la discriminación contra la mujer, sin embargo, existe la figura tan notable de la corrupción, que fomenta la violación de esos derechos que todas las mujeres merecemos, pues aún cuando nuestras leyes contemplan sanciones para quienes violen los derechos de la mujer, no siempre se hacen efectivas; aún cuando se han creado Institutos y Organizaciones dedicados a la defensa de la mujer, todo parece ser inútil.
En lo referente a la abstención de los Estados de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer, a que se refiere el inciso d), en nuestro País se han observado esta clase de violaciones por parte de autoridades del gobierno Federal del régimen actual, y para muestra no basta sólo un botón, sino más:
“En noviembre del 2000, el diputado local del PRI en Nuevo León, Miguel Ángel Sánchez O., propuso la reforma del artículo 4º Constitucional, donde se garantizaría la no discriminación por género, edad, estado civil y otras formas discriminatorias. El 9 de mayo de 2001 la mayoría panista rechazó la propuesta. El diputado panista Américo A. Ramírez Rodríguez señaló que los derechos de la mujer trabajadora no deben ser objeto de un impúdico manoseo demagógico... Yo creo que la mujer que deje o desatienda el hogar, su esposo, sus hijos, que lo haga por otras motivaciones muy distintas a la de tener que procurar el sustento de sus hijos y el propio sustento.
Prohibición de la esclavitud y servidumbre, por lo que se prohibe que el ser humano sea considerado esclavo y que las mujeres sean objeto de tráfico sexual. También se prohibe que alguien tenga forzosamente que trabajar en determinada profesión o actividad. ( art.43, D.U.D.H.; art.6, C.A.D.H.; art.9, P.I.D.C.P.)
 Derecho de todo hombre y de toda mujer a constituir una familia y contraer matrimonio libremente y así también, el derecho al nombre y apellido de los padres. (arts. 20,53,59 C.N.; art.7, D.U.D.H.; arts.17,18, C.A.D.H.; arts. 2, ordinal a) y 15 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;art.23 P.I.D.C.P.)
Sin embargo, el reconocimiento de los derechos individuales, civiles y políticos, no fue suficiente, pues mientras no existiera una satisfacción de las necesidades básicas de las personas, como alimentación, salud, vivienda, educación, etc. y que los mismos no fueran consagrados como derechos, no podía garantizarse la dignidad personal y el desarrollo de los pueblos, por lo que de manera gradual se fueron incorporando en los documentos legales y que se conocen como derechos de segunda generación.
La diferencia con los derechos de primera generación, es que sí requieren por parte del Estado y de los particulares, la realización de acciones positivas para su ejecución y cumplimiento.

“La política tiene un marco de actuación que lo da el plan de igualdad y oportunidades para la equidad de género, que es casi el único plan que funciona en Colombia, desde un enfoque de derechos para garantizar a las mujeres, a través de acciones afirmativas el acceso a ciertos derecho como en el tema de salud, educación, a una vida libre de violencia y al trabajo”, dijo Martha Sánchez, subsecretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
   
Con la coordinación de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación y la participación de las diferentes entidades del Distrito, se desarrollarán eventos encaminados a replantear el papel de todo y todas las ciudadanas, responsables de crear una sociedad más igualitaria y equitativa, con base en la valoración y reconocimiento de los derechos de las mujeres.
  
Actualmente, Bogotá cuenta con una Política Pública para las Mujeres, comprometida con la creación de condiciones encaminadas a alcanzar la igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos. En este proceso la Política Pública de Mujer y Géneros ha puesto en marcha el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el D.C. 2004-2016, priorizando los derechos de las mujeres a:

·         Una vida libre de violencias.
·         La participación y representación política de la mujer.
·         Trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.
·         La salud plena.
·         La educación con equidad.
·         La cultura libre de sexismo.
 Derechos en los cuales desde la Bogotá  Positiva  se avanza por el sendero de recuperación de la deuda histórica con las mujeres, en el reconocimiento que sus derechos también son derechos humanos.  
A LO LARGO DE LA HISTORIA….

Reforma de 1936

Durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, el 1 de agosto de 1936, realizaron varias reformas. Se amplió el derecho de sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, eliminándose la restricción de saber leer y escribir para ejercerlo. Ese derecho fue utilizado por primera vez en las votaciones presidenciales de 1938 en las que gana el liberal Eduardo Santos.
A la mujer se le concedió el derecho de ocupar la mayoría de los cargos públicos, a pesar de que no era considerada ciudadana para efectos del sufragio, pues ya empezaban a aparecer mujeres que asistían a la Universidad; fueron eliminados los privilegios para la iglesia católica y en consecuencia se estableció la libertad de cultos. Se dispuso que para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado, el Gobierno podría celebrar convenios con la Santa Sede, sujetos a la posterior aprobación del Congreso sobre bases de mutuo respeto. Se consagró la libertad de enseñanza, la gratuidad de la educación primaria en las escuelas estatales y la obligatoriedad de la educación en el grado que señalara la ley.
En materia económica, la reforma de 1936 introduce el intervencionismo de estado, define la propiedad como función social que implica obligaciones, establece como función del Estado la intervención en la educación, los conflictos sociales, las relaciones obrero patronales y la vida económica para racionalizar la economía y define el trabajo como obligación social que goza de la especial protección del Estado. Se puede afirmar que esta reforma, impulsada por López Pumarejo, sienta las bases para la construcción de un estado social.

Reforma de 1954

Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla y por sugerencia suya, la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), reconoció por unanimidad los derechos políticos de la mujer mediante el acto legislativo número 3 de la de Agosto 25 de 1954. Las mujeres ejercieron este derecho por primera vez durante el plebiscito del 1 de diciembre de 1957 para aprobar el cambio constitucional que le permitiría a los dos partidos políticos tradicionales, Conservador y Liberal, establecer el Frente Nacional.
Tres intentos de reconocer el derecho de votación a la mujer habían fallado antes: El primero en 1934 durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo en donde se presentó un proyecto de ley al congreso que no pasó, y tampoco pasó en la reforma constitucional de ese año. El segundo fue la propuesta presentada por el liberal Alberto LLeras Camargo en 1944 pero fue pospuesta bajo la disculpa de que la regulación no se haría antes de 1948. El tercero fue la propuesta presentada por el liberal Alfonso Romero Aguirre en 1948 la cual fue apoyada pero para ser implementada en forma gradual, que en la realidad fue otro aplazamiento.
VOLVEMOS A INVOLUCRAR EL CONFLICTO ARMADO
La persistencia de la violencia sociopolítica, tiene un impacto específico en las mujeres y las niñas, que no ha sido lo suficientemente valorado. Sin embargo, ha podido establecerse que entre estos efectos particulares, el desplazamiento forzado interno las afecta de manera contundente. Según el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, "las mujeres son las que sufren con más rigor el fenómeno de violencia generalizada en Colombia, ya que son decenas de miles las desplazadas y jefas de hogar que carecen de recursos para subsistir, en un contexto en el cual tienen que asumir más responsabilidades tanto reproductivas como productivas hacia sus familias y comunidades"


Otros datos sobre la situación de los derechos de las mujeres en Colombia
A pesar de las conquistas de los movimientos de mujeres y algunos avances en materia normativa, las mujeres y las niñas colombianas siguen siendo objeto de discriminación en las esferas de la vida pública y privada.
Las mujeres en Colombia representan el 54% de la población pobre y el 25% de los hogares tienen por jefe una mujer. Las mujeres se ubican en los frentes más tradicionales del aparato productivo y constituyen cerca del 60% del sector informal de la economía, lo que representa extensas jornadas de trabajo, inestabilidad laboral y exclusión del sistema de seguridad social. Además, continúan ubicadas en los niveles medios y bajos de las categorías ocupacionales.
Según la Oficina del Alto Comisionado, la situación de la mujer en el mercado laboral ha empeorado al ser afectada por la crisis económica. Continúa existiendo discriminación en la remuneración salarial, entendida como distinción, exclusión, restricción basada en el sexo, de un 28%, en relación con los ingresos de los hombres. Las trabajadoras rurales son las más afectadas por la discriminación salarial y el desempleo.
En Colombia, al igual que en muchos otros países, la violencia doméstica y sexual afecta principalmente a las mujeres. Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en 1998 se realizaron 62.147 dictámenes por lesiones no fatales causadas por violencia intrafamiliar, presentándose un aumento de 4.103 casos con respecto a las cifras del año anterior. En 1998, el maltrato conyugal representó el 67.8% del total de la violencia intrafamiliar. Para ese mismo año, se estableció que el 92% de las víctimas de maltrato conyugal no fatal, corresponde a las mujeres, con una relación

hombre-mujer de 11.5 a 1. El grupo de edad más afectado se encuentra entre los 24 y 34 años.